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Prescripción del impuesto predial: un respiro fiscal para contribuyentes

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    PrensaFMSantader
  • 22 feb 2024
  • 2 Min. de lectura

En el mundo del Derecho Tributario, la prescripción es una herramienta crucial que garantiza que ningún contribuyente esté indefinidamente sujeto al pago de impuestos. En este contexto, la ausencia de una definición clara de Prescripción Tributaria Masiva ha generado debate, pero la ley y la jurisprudencia ofrecen claridad sobre sus aplicaciones prácticas.

Según el Artículo 817 del estatuto tributario, la acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en un plazo máximo de cinco años desde su exigibilidad legal. Esta disposición es fundamental, ya que establece un límite temporal razonable para que las autoridades fiscales reclamen impuestos adeudados.

Recientemente, se ha suscitado un interés renovado en torno a la prescripción del impuesto predial, especialmente en el caso de las vigencias fiscales comprendidas entre 2012 y 2016. En virtud del mandato legal y la jurisprudencia vigente, los impuestos correspondientes a estos años han prescrito, lo que significa que ya no pueden ser reclamados por las autoridades fiscales.

Es importante destacar que la prescripción puede ser decretada de oficio por las autoridades competentes o a petición de parte interesada. Esto brinda un mecanismo de protección para los contribuyentes, asegurando que no se vean obligados a asumir cargas fiscales indefinidas.

Dos sentencias emblemáticas, la C-227 de 2009 y la C-836 de 2013, han delineado claramente las condiciones bajo las cuales se debe declarar la prescripción de manera oficiosa. Estas sentencias establecen el deber del juez o del funcionario competente de pronunciarse sobre la prescripción cuando sea procedente, garantizando así el cumplimiento de los derechos fiscales de los contribuyentes.

La prescripción del impuesto predial ofrece un respiro fiscal para aquellos contribuyentes cuyas obligaciones correspondientes a determinados períodos han alcanzado el límite temporal establecido por la ley. Esta medida, respaldada por la jurisprudencia y el marco legal vigente, asegura que nadie esté en el ojo del huracán tributario cuando actúa dentro de los límites establecidos por la ley.

 
 
 

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