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Aprobada reforma pensional que subsana vicio de trámite: estas son las claves del nuevo sistema

  • Foto del escritor: PrensaFMSantader
    PrensaFMSantader
  • 30 jun
  • 4 Min. de lectura

Con 97 votos a favor y solo uno en contra, el proyecto fue aprobado sin modificaciones. Aún falta revisión final de la Corte Constitucional antes de su entrada en vigencia.

Tras casi seis horas de debate, la Cámara de Representantes aprobó por amplia mayoría (97 votos a favor y uno en contra) el texto de la reforma pensional que había sido devuelta por la Corte Constitucional debido a un vicio de trámite en su aprobación. El nuevo visto bueno de la corporación acoge, sin modificaciones, el articulado que previamente había sido avalado por el Senado, a través de una proposición que permitió revalidar el proyecto en su totalidad.

La urgencia del Gobierno Nacional por avanzar con este proceso se debe a que la entrada en vigencia de la reforma, prevista inicialmente para el 1 de julio de 2025, se ha retrasado. Antes de que pueda implementarse, los congresistas deberán presentar un informe a la Corte Constitucional detallando cómo se subsanó el error detectado. Solo tras su revisión, el alto tribunal determinará si se cumplen los requisitos constitucionales para la promulgación definitiva.

¿En qué consiste la reforma pensional?

El nuevo modelo establece un sistema multipilar que busca ampliar la cobertura, garantizar una renta básica para adultos mayores en condición de vulnerabilidad, y fortalecer la sostenibilidad del sistema pensional.

Estos son los pilares principales:

1. Pilar Solidario

Otorgará un ingreso mensual de $223.800 a personas mayores de 65 años (hombres) y 60 años (mujeres) que se encuentren en situación de pobreza o vulnerabilidad. También incluye a personas con discapacidad bajo ciertos requisitos. Este pilar reemplaza y amplía el programa actual de Colombia Mayor.

2. Pilar Semicontributivo

Beneficia a quienes cotizaron entre 300 y 999 semanas y no lograron pensionarse. Estas personas recibirán una renta vitalicia subsidiada por el Estado, con ayudas del 20% para hombres y 30% para mujeres sobre el saldo de sus ahorros. Se integrarán además los aportes hechos al programa BEPS, ajustados por inflación.

3. Pilar Contributivo

Unifica los aportes obligatorios: hasta 2.3 salarios mínimos serán administrados por Colpensiones, y cualquier excedente, por los fondos privados. Esto generará una pensión única, donde el Estado garantizará el ahorro y su desembolso puntual.

El reconocimiento de la pensión de vejez se hará en un máximo de 4 meses tras la solicitud, conservando los requisitos actuales de edad, semanas cotizadas y tasa de reemplazo.


4. Pilar de Ahorro Individual Voluntario

Se mantiene sin modificaciones. Permite a quienes tienen mayor capacidad económica realizar aportes adicionales para mejorar su pensión futura. Estos seguirán siendo administrados por AFP privadas y no se transferirán a Colpensiones hasta el momento del reconocimiento pensional.

Beneficios y novedades del sistema

La reforma también introduce mecanismos de flexibilidad y equidad, entre ellos:

  • Pensión especial anticipada: Se podrá acceder desde los 62 años (mujeres) o 65 años (hombres) si se cuentan con al menos 1.000 semanas cotizadas.

  • Pensión familiar: Permitirá que parejas sumen sus semanas de cotización para alcanzar una pensión conjunta.

  • Pensión especial para cuidadores: Padres y madres de personas con discapacidad recibirán beneficios diferenciales.

  • Incentivos para mujeres: Hasta 150 semanas menos de cotización por número de hijos.

  • Flexibilización del pago para trabajadores rurales y de corta duración, que podrán cotizar por días, semanas o en forma anticipada.

El Ingreso Base de Cotización (IBC) dependerá del tipo de afiliado:

  • Empleados: cotizarán sobre su salario mensual.

  • Salario integral: cotización sobre el 70%.

  • Independientes: cotizarán sobre el 40% de sus ingresos reportados.

La tasa de cotización será del 16%, dividida en 12% a cargo del empleador y 4% del trabajador. Quienes ganen más de cuatro salarios mínimos, deberán hacer aportes adicionales al Fondo de Solidaridad Pensional, con tarifas progresivas según sus ingresos.

Fondo de Ahorro y otras garantías

Uno de los elementos clave de la reforma es la creación del Fondo de Ahorro, administrado por el Banco de la República, que será exclusivo para garantizar el pago de pensiones del Pilar Contributivo.

Además, se mantienen intactos beneficios como:

  • Pensión por invalidez y sobrevivencia.

  • Auxilio funerario: entre 5 y 10 salarios mínimos, según el caso.

¿A quién aplica la reforma?

El sistema distingue entre quienes ya han cumplido ciertos requisitos al 30 de junio de 2025 y quienes no:

  • No se verán afectados y seguirán bajo la Ley 100 de 1993:

    • Mujeres con 750 semanas o más cotizadas.

    • Hombres con 900 semanas o más cotizadas.

  • Sí les aplicará la nueva reforma:

    • Mujeres con menos de 750 semanas al 1 de julio de 2025.

    • Hombres con menos de 900 semanas a esa fecha.

Los ciudadanos con entre 300 y 999 semanas cotizadas podrán acceder al Pilar Semicontributivo, siempre y cuando hayan cumplido 60 años (mujeres) o 65 años (hombres).

¿Qué sigue ahora?

Aunque el proyecto fue aprobado en tiempo récord tras la devolución de la Corte Constitucional, su entrada en vigencia deberá esperar hasta que el alto tribunal confirme que el Congreso cumplió con el procedimiento subsanatorio exigido.

El Gobierno ha insistido en la urgencia de esta reforma para evitar consecuencias sociales derivadas del retraso, especialmente en los sectores más vulnerables. Por ahora, todos los ojos están puestos en la Corte, que tendrá la última palabra sobre el futuro del nuevo modelo pensional en Colombia.

 
 
 

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