¿Más seguridad o más armas en las calles? El decreto que reabre la polémica por el porte de armas en Colombia

De la Espriella levanta la suspensión general del porte de armas de fuego, pero la decisión desata una pregunta incómoda: ¿la seguridad ciudadana se fortalece con más armas o con un Estado capaz de proteger a sus ciudadanos?

El presidente Abelardo De la Espriella. Foto Colprensa y AFP
Colombia vuelve a discutir una vieja tentación: que cada ciudadano tenga en sus manos la posibilidad de defenderse. El presidente Abelardo de la Espriella firmó el Decreto 1368 de 2026, mediante el cual levanta la suspensión general del porte de armas de fuego que regía en todo el territorio nacional.
El Gobierno presenta la medida como un regreso a la eficacia de los permisos individuales y una respuesta al avance de la delincuencia organizada. Sus críticos, sin embargo, advierten que abrir nuevamente la puerta al porte legal de armas puede aumentar los riesgos en una sociedad donde ya circulan millones de ellas.
La pregunta que queda sobre la mesa es tan sencilla como incómoda: ¿está el Estado devolviéndoles a los ciudadanos una herramienta de defensa o trasladándoles una responsabilidad que constitucionalmente le corresponde?
“Ya era hora de devolverle a nuestros ciudadanos de bien que puedan defenderse”
El mandatario defendió la decisión durante el anuncio del decreto y aseguró que los requisitos para portar armas continuarán siendo estrictos.
“Me complace firmar este decreto. Por supuesto, los requisitos para portar el arma siguen siendo muy estrictos; las personas tienen que reunir unas condiciones físicas, psíquicas y emocionales, no tener antecedentes ni problemas (...) ya era hora de devolverle a nuestros ciudadanos de bien que puedan defenderse”.
De la Espriella también afirmó que, entre enero y septiembre de 2026, las autoridades decomisaron aproximadamente 15.700 armas de fuego en todo el país, de las cuales 14.179 estarían relacionadas con la comisión de delitos.
Las cifras, de confirmarse y precisarse oficialmente, muestran la dimensión del problema. Pero también abren otra discusión: si miles de armas ilegales terminan vinculadas a delitos, ¿qué garantías existen para que el aumento de armas legales no termine alimentando nuevos escenarios de violencia?
No es barra libre de armas: el decreto no elimina los controles
El levantamiento de la suspensión general no significa que Colombia haya adoptado un modelo de libre adquisición de armas como el de algunas jurisdicciones de Estados Unidos.
La Constitución mantiene vigente el artículo 223, que establece el monopolio estatal sobre las armas de fuego, municiones de guerra y explosivos. El porte por parte de particulares continúa sometido a autorización de las autoridades competentes.
En otras palabras, no basta con querer comprar un arma para poder hacerlo legalmente.
Quienes ya cuentan con un permiso de porte vigente no tendrán que solicitar, además, un permiso especial para llevar consigo el arma. Ese requisito adicional, que se había convertido en una pieza habitual del esquema de suspensión general adoptado desde 2014, desaparece con la nueva norma.
Pero hay una diferencia fundamental que muchos ciudadanos podrían pasar por alto:
Tener un arma autorizada para permanecer en un inmueble no equivale a tener autorización para portarla en la calle.
Los permisos de tenencia no quedan cobijados por la medida. Tampoco los salvoconductos vencidos, suspendidos individualmente, cancelados o revocados, ni las armas que tengan medidas judiciales o de decomiso vigentes.
¿Quiere comprar un arma? Los requisitos siguen ahí
Para quienes pretendan adquirir un arma por primera vez, el decreto tampoco abre un camino nuevo.
Continúan vigentes los requisitos previstos en el Decreto Ley 2535 de 1993. La adquisición legal se realiza exclusivamente a través de la Industria Militar, Indumil, previa autorización del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, DCCAE, de las Fuerzas Militares.
Los interesados deben cumplir las condiciones legales, demostrar idoneidad física y mental, carecer de antecedentes judiciales y superar las evaluaciones exigidas.
El decreto no convierte a Colombia en un país de libre venta de armas.
Sin embargo, tras el anuncio, la página web de Indumil presentó fallas en varios momentos, según consultas realizadas por este diario. Al cierre de esta edición, la entidad no había emitido un pronunciamiento que permitiera establecer si se trató de una falla técnica, una sobrecarga del sistema o un eventual ataque cibernético.
El regreso a un modelo que Colombia ya conocía
La decisión también representa un cambio frente al modelo de restricción general que comenzó a consolidarse en 2014, durante el gobierno de Juan Manuel Santos, y que fue prorrogado por las administraciones posteriores.
Antes de ese esquema, las restricciones al porte podían aplicarse de manera diferenciada según las circunstancias de seguridad de cada territorio.
Alcaldes y gobernadores podían solicitar medidas temporales a las autoridades militares, mientras que la decisión final correspondía a los comandantes militares con jurisdicción en la zona.
La lógica era territorial: donde existieran mayores riesgos, podían establecerse mayores restricciones.
Bogotá, por ejemplo, recurrió en distintas ocasiones a prohibiciones temporales durante administraciones como las de Antanas Mockus y Enrique Peñalosa.
Ahora, con el Decreto 1368, el Gobierno deroga las disposiciones que sostenían la suspensión general y restablece el funcionamiento ordinario de los permisos de porte que se encuentren vigentes.
El cambio pone fin a un modelo nacional de restricción que, entre otras normas, había sido mantenido por el Decreto 2362 de 2018 y, más recientemente, por el Decreto 1482 de 2025.
El verdadero debate: ¿más armas significan más seguridad?
El Gobierno sostiene que impedir el porte legal deja a ciudadanos autorizados en desventaja frente a delincuentes armados.
Sus defensores consideran que una persona que cumple los requisitos, obtiene un permiso y actúa dentro de la ley no debería quedar indefensa frente a quienes utilizan armas ilegales para cometer delitos.
Pero sus críticos advierten que la presencia de más armas también puede aumentar los riesgos en riñas, accidentes, suicidios y conflictos familiares o vecinales.
La discusión no es nueva. Colombia ya ha experimentado distintos modelos de restricción y autorización, y las cifras históricas muestran que la circulación de armas no ha desaparecido.
De acuerdo con los datos citados en el debate, el número de armas por cada 100.000 habitantes era prácticamente similar en 1994 y 2017: 9.497 frente a 10.091.
El problema, entonces, no parece reducirse únicamente a cuántas armas existen, sino a quién las tiene, bajo qué controles, para qué las utiliza y qué ocurre cuando una autorización termina convirtiéndose en una amenaza.
Una autorización no garantiza lo que ocurre después
Uno de los puntos más delicados del debate es el seguimiento institucional.
Una vez que el Estado otorga un salvoconducto de tenencia, con vigencia de 10 años, o de porte, con vigencia de tres años, surge la pregunta sobre los mecanismos de control durante ese período.
¿Qué ocurre si cambian las condiciones físicas, psíquicas o emocionales del titular? ¿Qué pasa si aparecen antecedentes, conflictos o situaciones que comprometen la seguridad? ¿Quién verifica que el arma siga en manos de la persona autorizada?
La respuesta a esas preguntas resulta determinante para evaluar si el levantamiento de la suspensión general representa una política de seguridad responsable o una decisión que podría generar nuevos riesgos.
El Estado, entre la protección y la responsabilidad
El Decreto 1368 no elimina el monopolio estatal sobre las armas ni autoriza la libre adquisición. Pero sí modifica el escenario en el que los ciudadanos autorizados podrán portar armas de fuego.
Y ahí aparece la controversia de fondo.
La legítima defensa es un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico, pero no puede confundirse con la justicia por mano propia.
Una cosa es que una persona actúe para proteger su vida o la de otra frente a una agresión injusta, actual o inminente, dentro de los límites legales. Otra muy distinta es convertir el arma en una herramienta para resolver disputas, intimidar, cobrar deudas o imponer una supuesta autoridad.
El reto del Gobierno no será únicamente permitir que regresen a operar los permisos de porte. También tendrá que demostrar que existen controles suficientes para evitar que esa autorización termine agravando los problemas de seguridad que pretende combatir.
Porque una cosa es prometerles a los ciudadanos que podrán defenderse.
Y otra, mucho más difícil, es garantizar que el país no termine con más armas, más conflictos y menos seguridad.




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