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Juez frena los bombardeos del Gobierno de Abelardo de la Espriella cuando haya menores en campamentos: “La vida de los niños no puede quedar reducida a una estadística”

  • Foto del escritor: PrensaFMSantader
    PrensaFMSantader
  • hace 4 días
  • 4 min de lectura

La decisión del Juzgado 34 de Familia de Bogotá impone un límite temporal a las operaciones aéreas ofensivas cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados o utilizados por grupos armados. El fallo reabre el debate sobre la estrategia militar del Gobierno y la responsabilidad del Estado frente a los menores en el conflicto.

Bogotá. La justicia acaba de ponerle un freno a una de las decisiones más polémicas de la estrategia de seguridad del presidente Abelardo de la Espriella. El Juzgado 34 de Familia de Bogotá ordenó suspender temporalmente los bombardeos contra objetivos militares cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados o utilizados por grupos armados.

La decisión responde a una acción de tutela presentada por Ower Jimmy Borda Parra, quien actuó como agente oficioso de los menores y solicitó la protección de sus derechos fundamentales, tras conocerse la muerte de tres adolescentes en un operativo militar realizado en el Guaviare contra disidencias de las Farc.

El mensaje de la justicia: no todo vale en la guerra

La orden judicial establece que las operaciones aéreas ofensivas no podrán ejecutarse sobre campamentos u objetivos estratégicos cuando exista información sobre la presencia de menores reclutados o utilizados por estructuras armadas.

Antes de cualquier intervención, los mandos militares deberán verificar rigurosamente las condiciones de la zona y establecer si existe una alternativa operacional menos lesiva para alcanzar el objetivo militar.

El juzgado también exigió que las autoridades actúen bajo los principios de distinción, precaución y proporcionalidad, así como en cumplimiento del interés superior y la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

La providencia recordó que los derechos de los menores prevalecen sobre los de los demás y que esa obligación adquiere una intensidad particular en escenarios de conflicto armado.

“Advertir a las autoridades destinatarias que deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento inmediato de esta determinación, observando el interés superior y la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.

La polémica que desató el bombardeo en Guaviare

La medida cautelar llega después del operativo militar realizado en El Retorno, Guaviare, contra las disidencias de las Farc lideradas por Alexander Díaz Mendoza, alias Calarcá, que dejó 10 muertos.

De los nueve cuerpos identificados por Medicina Legal, tres correspondían a menores de 15 y 16 años. El hecho provocó una fuerte controversia nacional y puso bajo escrutinio la actuación de la Fuerza Pública.

El accionante sustentó su solicitud en antecedentes de la Corte Constitucional, entre ellos la sentencia T-005 de 2024, que reconoce el deber especial de protección de las Fuerzas Militares frente a los menores en contextos de conflicto armado, especialmente cuando han sido incorporados forzosamente a estructuras armadas.

Para el juzgado, los antecedentes de operaciones recientes en el Catatumbo, Norte de Santander, y el Guaviare permiten advertir preliminarmente una amenaza grave e inminente contra derechos fundamentales como la vida y la integridad personal.

¿Un límite a la política de seguridad del Gobierno?

La decisión introduce un condicionamiento concreto a la estrategia militar del presidente Abelardo de la Espriella. En el primer mes de su gobierno se han registrado cuatro bombardeos, y el operativo del Guaviare fue el que desató la discusión actual por la muerte de los menores.

El mandatario había defendido estas operaciones y sostenido que la responsabilidad por la presencia de niños en los campamentos recaía en los grupos armados que los reclutan y utilizan, incluso como escudos humanos.

Sin embargo, el fallo judicial plantea una pregunta que el Gobierno deberá responder: ¿puede el Estado proteger a la población civil y combatir a los grupos armados sin poner en riesgo la vida de los menores que han sido reclutados?

La justicia, al menos de manera temporal, ha respondido que la presencia de información verificable sobre niños en un objetivo militar obliga a extremar las precauciones antes de ordenar un bombardeo.

El Congreso también exige explicaciones

La controversia no se quedó en los tribunales. Cerca de 20 congresistas presentaron una proposición de moción de censura contra el ministro de Defensa, general (r) Jorge Eduardo Mora, quien deberá responder ante la Cámara de Representantes por el desarrollo del operativo en Guaviare.

Los parlamentarios cuestionaron la actuación del Gobierno frente a la muerte de los menores y criticaron lo que consideran una transformación de tragedias humanas en cifras para justificar políticas militares.

Por su parte, el Ministerio de Defensa ha sostenido que las operaciones se realizaron bajo los estándares legales correspondientes. El ministro Jorge Mora afirmó que los fallecidos pertenecían a una estructura armada y calificó el reclutamiento de menores como una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario.

La guerra tiene límites

La medida judicial no significa la suspensión de las operaciones terrestres, patrullajes, acciones de control territorial ni la posibilidad de repeler ataques directos en legítima defensa. Su alcance se concentra estrictamente en las operaciones aéreas ofensivas y los bombardeos.

Pero el mensaje político y jurídico es contundente: la lucha contra los grupos armados no puede convertirse en una autorización para desconocer los derechos de los niños y adolescentes que terminan atrapados en el conflicto.

Mientras el Gobierno defiende su estrategia de seguridad y el Ministerio de Defensa insiste en la legalidad de sus operaciones, la justicia exige que la protección de la niñez deje de ser una consideración secundaria.

La pregunta que queda sobre la mesa es inevitable: cuando exista información verificable sobre la presencia de menores, ¿debe prevalecer la urgencia de destruir un objetivo militar o el deber de proteger la vida de quienes no eligieron estar en la guerra?

La respuesta del juzgado marca un precedente que podría obligar al Gobierno a revisar sus protocolos de bombardeo y a explicar, con mayor rigor, cómo está cumpliendo su obligación constitucional de proteger a los menores en medio del conflicto armado. 

 
 
 

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